Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRI/646/2020, de 26 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), para la realización de un servicio de intermediación laboral para personas sordas.

Publicado el 27/07/2020 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0020, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de febrero de 2020, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Presidenta de la Agrupación de personas sordas de Zaragoza y Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM) Y LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE ZARAGOZA Y ARAGÓN (ASZA), PARA LA REALIZACIÓN DE UN SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PARA PERSONAS SORDAS

Zaragoza, a 28 de febrero de 2020.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, y autorizado para suscribir el presente convenio mediante certificado del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2020.

Y de otra, D.ª Silvia Mateos Gallego, en calidad de Presidenta de la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA), elegida en Asamblea General Extraordinaria de socios de 9 de septiembre de 2017.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, a tal efecto

I. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, se encomienda a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 20 del texto estatutario, respectivamente, impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Y estos principios rectores de las políticas públicas culminan, en materia de empleo y trabajo, con la necesidad, plasmada en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón de que los poderes públicos promuevan el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

II. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo dos, encomienda a dicho Instituto, funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y establece entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

El Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo establece, entre las competencias del Servicio de Intermediación, las funciones de ejecución en materia de intermediación laboral, así como la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan en materia de intermediación.

III. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, señala entre sus objetivos estructurales el "Eje 1. Orientación", que persigue potenciar la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales, y comprende los siguientes objetivos instrumentales: información y diagnóstico personalizado; orientación y acompañamiento de itinerarios individuales personalizados; gestión y cobertura de ofertas de empleo; y relación con empresas, entidades territoriales, y otros agentes del mercado de trabajo.

Asimismo, en el Plan Anual de Políticas de Empleo de 2019, actualmente vigente, tras ser aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo de 8 de marzo de 2019, se establece un Objetivo estructural específico en su Eje-1 Orientación. En el anexo III del Plan Anual de Políticas de Empleo de 2019, en el "Eje 1 Orientación", se incluye como programa propio (PP00202) de la Comunidad Autónoma de Aragón, el "convenio Asociación de sordos de Zaragoza (ASZA)".

IV. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.a) dice expresamente: "Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones...: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

Asimismo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 26.1 señala: "La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante Resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio".

La Ley 10/2019, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, establece en su artículo 4, párrafo 2, apartado b) que "los créditos aprobados para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos"

El anexo IV "Subvenciones nominativas" de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 incluye al convenio ASZA dentro del Centro Gestor 51010 Instituto Aragonés de Empleo, Programa 3221 Fomento del Empleo. Instituto Aragonés de Empleo, Subconcepto 480396.

Las subvenciones correspondientes al presente convenio de colaboración se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019 de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

V. El Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, presta servicios dirigidos tanto a la inserción laboral de los trabajadores, como a facilitar a los/as empleadores/as la cobertura de los puestos de trabajo disponibles para un eficaz desarrollo de la actividad empresarial.

Desde el Instituto Aragonés de Empleo, como servicio público de empleo de Aragón se deben fomentar y experimentar fórmulas de gestión de la intermediación laboral que aporten la mayor eficacia a la hora de dar respuesta a las necesidades ocupacionales de las personas con mayores dificultades y a las de las empresas de Aragón.

El Instituto Aragonés de Empleo ha observado la existencia de carencias desde la intermediación laboral para las personas sordas, que adolecen de un servicio especializado con intérpretes e instrumentos adecuados que pueda responder a sus necesidades de información, orientación y búsqueda de empleo, así como al diálogo efectivo con empresarios para la inserción laboral de las personas sordas. Así las cosas, desde el año 2005, el Instituto Aragonés de Empleo y la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) realizan anualmente un convenio de colaboración para la realización de un servicio de intermediación laboral para personas sordas (SILPES).

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) desempeña, a través de este servicio una labor de interés público, en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, en materia de información, asesoramiento, tutorización y orientación profesional de personas sordas, y acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo. Todo ello se dirige a aumentar las posibilidades de inserción laboral del citado colectivo de discapacitados, que se considera necesaria para el desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de la cual la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) ha desarrollado hasta el momento presente acciones de este tipo con un indudable éxito utilizando el Servicio de Intermediación Laboral para personas sordas como servicio de colocación y de asesoramiento a empresas, siendo además la única entidad dentro de la Comunidad Autónoma que cuenta con los medios técnicos, humanos y materiales adecuados para la prestación de un servicio de orientación e intermediación laboral para personas sordas y con discapacidad auditiva.

En virtud de los antecedentes expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración sujetándose a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y destinatarios.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) prestará un Servicio de Intermediación Laboral para personas sordas inscritas en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo como demandantes de empleo, ya sea como desempleadas, o como ocupadas trabajando en Centros Especiales de Empleo y con voluntad de incorporarse al empleo ordinario. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las mismas en el mercado laboral, se desarrollarán acciones de orientación profesional, formación y sensibilización.

El número de personas ocupadas destinatarias de este convenio será como máximo el 40% del total de participantes en el mismo, de los cuales, hasta un máximo de un 10% podrán ser trabajadores ocupados inscritos como demandantes de empleo, y hasta un máximo de un 30% podrán ser trabajadores ocupados inscritos como demandantes de empleo y ocupados en Centros Especiales de Empleo.

Segunda.- Contenido.

La Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Realizar un número mínimo de 370 acciones de orientación durante los 11 meses de duración del convenio, dirigidas a las personas sordas participantes.

Las acciones de orientación que puedan desarrollarse, en virtud de las necesidades de las personas participantes, consistirán en:

Diseño de itinerarios personales de inserción, que podrá abarcar:

Planificación del itinerario de inserción y establecimiento de objetivos.

Información sobre ofertas de empleo, convocatorias, empresas, recursos para el empleo, etc.

Acciones de difusión de actividades de formación para el empleo o formación para ocupados de los planes de formación del Instituto Aragonés de Empleo, de forma general o individualizada, si así se incorpora en el itinerario personal de inserción. Asimismo, se realiza el seguimiento de la participación de la persona sorda en la actividad formativa, proceso de selección, aprovechamiento, certificación, etc.

Sesiones individuales de orientación para el empleo para trabajar habilidades y técnicas de búsqueda de empleo, entre otras: elaboración de currículum, cartas de presentación, búsqueda autónoma de empleo y de acciones formativas (webs, prensa, etc.), o cómo enfrentarse a una entrevista de trabajo.

Sesiones de motivación en el empleo y acompañamiento individualizado a la empresa.

Acciones de orientación profesional, formación y sensibilización, acompañamiento en la búsqueda de empleo, prospección de empresas, identificación de oportunidades laborales y ofrecimiento de candidatos, así como asesoramiento a empresas en materia de contratación de discapacitados, medidas de adaptación y apoyos necesarios.

Mediación en comunicación en el ámbito laboral con colectivos más desfavorecidos (usuarios sin formación, inmigrantes, mayores, etc.).

Sesiones Grupales de información y orientación para el empleo

Prestación de servicios de interpretación en lengua de signos española (ILSE) en el ámbito del empleo, y en itinerarios personales de inserción.

Prestación de servicios de interpretación en lengua de signos española (ILSE) en el ámbito del empleo y de la formación:

Pruebas de selección para el acceso a acciones formativas de los planes de formación del Instituto Aragonés de Empleo.

Formación previa obligatoria para la inserción en el puesto de trabajo, siempre y cuando su duración no exceda de una jornada de trabajo, si es superior se entiende que es la empresa quien asumirá el coste de la adaptación.

Sesiones, talleres y grupos de trabajo en materia de empleo y formación.

Conseguir un mínimo de 70 contrataciones, de las que al menos 40 serán en empresa ordinaria, habiéndose dado de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos dentro de los 11 meses de duración del convenio, con los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

Conseguir que, al menos, el 30% de las personas sordas que reciban acciones de orientación obtengan una contratación.

En relación con los apartados b) y c), se admitirá la contratación realizada, siempre y cuando la fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2020 (ambas inclusive), y no aquella cuyo inicio fuera anterior al 1 de enero de 2020 y continuará su duración durante la vigencia del convenio.

Derivación a la Oficina de Empleo de referencia, que determine el Instituto Aragonés de Empleo, de las ofertas de empleo captadas por la entidad durante la vigencia del convenio.

Colaborar con la participación de intérpretes de lengua de signos (ILSE) en la edición anual de las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional" que organice el INAEM dentro de la vigencia del convenio.

La colaboración consistirá en la puesta a disposición del personal técnico de la interpretación de lengua de signos española que pertenezca a la entidad ASZA, y sea necesario durante el desarrollo del evento de las "Jornadas técnicas de orientación profesional".

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 (inclusive).

La ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio se llevará a cabo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Cuarta.- Presupuesto y financiación.

El Instituto Aragonés de Empleo, financiará como máximo el 80% del coste de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio, no pudiendo superar la cuantía de 83.000 €, con cargo a la aplicación de su presupuesto del año 2020: Centro Gestor 51010, aplicación presupuestaria de gastos G/3221/480396, y fondo financiador 33005, denominada "convenio ASZA", como subvención nominativa.

El presupuesto previsto en el párrafo anterior será repartido en los siguientes conceptos:

La aportación económica de la entidad ASZA, destinada a la financiación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio ascenderá a 20.750 euros, repartido en los siguientes conceptos:

Quinta. - Justificación de las acciones y pago de los gastos.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la ley 10/2019 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, apartado sexto, letra b), el Instituto Aragonés de Empleo podrá anticipar hasta el 90% del importe concedido.

Para el cobro del mencionado anticipo, la Agrupación de Personas Sordas de Zaragoza y Aragón (ASZA) deberá presentar, mediante registro electrónico a través de la dirección electrónica: ?

acion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html"

cion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html?, en los 15 días siguientes a la fecha de la firma del presente convenio, una solicitud dirigida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Junto a la solicitud de anticipo, la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La justificación de la subvención percibida en el marco del presente convenio se efectuará por parte de la entidad hasta el día 4 de diciembre de 2020 (inclusive).

Toda la documentación solicitada se presentará como copia simple a través de la dirección electrónica: ?

acion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html"

cion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html?, y de la siguiente forma:

1º.- En relación con las actividades subvencionadas señaladas en los apartados a) y b) del presente convenio que se hubieran realizado desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2020 (inclusive):

— Apartado a): Realizar un número mínimo de 370 acciones de orientación durante los 11 de meses de duración del convenio, dirigidas a las personas sordas participantes.

1. El documento Anexo-I se presentará de forma individualizada el documento Anexo-I (Ficha de control individual de las acciones de orientación realizadas) que acompaña al presente convenio, ante la oficina de empleo que se le designe, según se vayan cumplimentando y de forma continuada durante la vigencia del convenio.

En el Anexo-I se identificará de forma diferenciada a las personas sordas atendidas que en el momento de su incorporación al convenio estuvieran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, y a las personas sordas inscritas como ocupadas que trabajen en Centros Especiales de Empleo. Para ello, al lado del nombre y apellidos de la persona atendida se indicará entre paréntesis "desempleado" u "ocupado".

El Anexo-I (Ficha de control individual de las acciones de orientación realizadas) recogerá las diferentes acciones de orientación de carácter individual y/o grupal realizadas con las personas atendidas por la entidad durante la vigencia del convenio, debiendo estar firmadas todas ellas por la persona atendida, e indicándose la fecha de inicio y fin de cada acción, el número de horas invertidas en su realización y, en su caso, los resultados y observaciones apreciadas durante su realización. El documento estará firmado por el personal técnico de la entidad, bien como persona física o bien en representación de la entidad, de forma electrónica (preferentemente) o firma original, mientras no sea posible la firma electrónica.

2. El Anexo II ("Relación de personas atendidas y acciones de orientación realizadas") Asimismo, se presentará ante la oficina de empleo que se le designe el Anexo-II ("Relación de personas atendidas y acciones de orientación realizadas") que se acompaña al presente convenio se presentará ante la oficina de empleo de referencia designada por el Instituto Aragonés de Empleo, de forma continuada y con la periodicidad y frecuencia que se acuerde entre ambas partes para que el Instituto aragonés de empleo incorpore esas acciones a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE CEUS).

Se identificará de forma diferenciada a las personas sordas atendidas que estuvieran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, y a las personas sordas inscritas como ocupadas que trabajen en Centros Especiales de Empleo. Para ello, al lado del nombre y apellidos de la persona atendida se indicará entre paréntesis "desempleado" u "ocupado".

En el documento Anexo-II ("Relación de personas atendidas y acciones de orientación realizadas") la entidad indicará de cada participante los siguientes datos, y según las actuaciones realizadas:

— Nombre, apellidos y D.N.I/N.I.E.

— Fecha del diagnóstico inicial.

— Acciones de orientación individual realizadas indicando el número de horas y la fecha de inicio y fin de cada acción.

— Acciones de orientación grupal realizadas indicando el número de horas, y la fecha de inicio y fin.

— Fecha fin del itinerario.

— Número total de horas de orientación.

El documento estará firmado por el personal técnico de la entidad, bien como persona física o bien en representación de la entidad, de forma electrónica (preferentemente) o firma original, mientras no sea posible la firma electrónica.

— Apartados b) y c): Conseguir un mínimo de 70 contrataciones, de las que al menos 40 serán en empresa ordinaria, habiéndose dado de alta en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos dentro de los 11 meses de duración del convenio, con los demandantes de empleo inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y usuarios del Servicio de Intermediación de personas sordas de la entidad. Del número de personas sordas que reciban acciones de orientación, al menos el 30% deberán haber tenido alguna contratación.

Para su justificación se presentará al Servicio de Intermediación del INAEM hasta el día 4 de diciembre de 2020 el Anexo-III ("Relación de personas insertadas") que se acompaña al presente convenio, con una relación nominativa de las contrataciones o altas de autónomos efectuadas durante la vigencia del mismo. En esa relación se detallará el N.I.F del usuario, localidad de pertenencia, nombre de la empresa donde ha estado contratado, tipo de contrato, y fecha de alta y baja en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

El documento estará firmado por el personal técnico de la entidad, bien como persona física o bien en representación de la entidad, de forma electrónica (preferentemente) o firma original, mientras no sea posible la firma electrónica.

2º.- En relación con el coste de las actividades realizadas, la justificación contendrá:

— Las nóminas, el justificante del pago de las nóminas, y los correspondientes boletines de cotización del personal técnico y de apoyo administrativo contratado para la realización de las acciones subvencionables descritas en el presente convenio.

La relación e identificación del personal técnico y de apoyo administrativo puesto a disposición del convenio por parte de la entidad ASZA será presentado al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante escrito debidamente registrado, en los 15 días siguientes a la fecha de firma del convenio. Si a lo largo de la vigencia del convenio se produjera alguna modificación en la relación del personal técnico y de apoyo administrativo, ya sea por sustituciones o por nuevas incorporaciones, se comunicará asimismo esta circunstancia, en el momento en el que se produzca, al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, mediante escrito debidamente registrado.

— Facturas por la prestación de servicios, facturas por los gastos realizados, recibos, documentos de pago o cualquier otra documentación que sea requerida por la Administración del Gobierno de Aragón para acreditar en todos sus extremos el cumplimiento de los requisitos y la ejecución de las acciones subvencionables relativas a la difusión, promoción, materiales, desplazamiento y dietas.

Toda la documentación señalada anteriormente para la justificación económica del coste del convenio se presentará firmada electrónicamente por la entidad.

3.-Además de la documentación anterior, la entidad presentará, hasta el día 4 de diciembre de 2020:

— Memoria final de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria, se describirán también las ofertas de empleo, comunicadas a la oficina de empleo, que lleguen al Servicio de Intermediación de personas sordas durante la vigencia del convenio, procediendo posteriormente a la comunicación de los puestos cubiertos en las mismas y de las personas contratadas, y la participación en las "Jornadas Técnicas de Orientación Profesional", de acuerdo a lo indicado en los apartados c) y d), de la cláusula segunda.

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, las facturas y demás documentos de valor probatorio y documentación acreditativa del pago.

Ambos documentos se presentarán firmados electrónicamente por la entidad.

Finalizada la justificación económica, el Servicio de Intermediación solicitará a la entidad la entrega de los documentos originales correspondientes a los efectos de ser marcados por parte de la administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, todo ello según dispone el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los justificantes originales presentados se marcarán por parte de la administración con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, todo ello según dispone el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso la subvención asignada a la entidad beneficiaria podrá superar la cuantía de 83.000 € financiadas por el Instituto Aragonés de Empleo para el pago de los gastos derivados de la ejecución de las acciones descritas en la cláusula segunda de este convenio.

El pago por el Instituto Aragonés de Empleo de las cantidades convenidas se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones con cargo a la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

1. En el supuesto de que la entidad no realizará el número mínimo de actuaciones previstas en el apartado a) de la cláusula segunda del convenio (370 acciones de orientación), la cuantía máxima de la subvención concedida (83.000 €), será minorada de manera proporcional, en función del número de actuaciones realizadas por debajo del mínimo.

2. En el supuesto de que la entidad no realizara el número mínimo de contrataciones previstas en el apartado b) de la cláusula segunda del convenio, 70 contrataciones, de las que al menos 40 serán en empresa ordinaria, la cuantía máxima de la subvención concedida (83.000 €), será minorada de manera proporcional, en función del número de contrataciones realizadas por debajo del mínimo previsto.

3. En el supuesto de que la entidad no alcance, al menos, que el 30% de las personas sordas que reciban acciones de orientación obtengan una contratación, tal y como establece el apartado c) de la cláusula segunda del convenio, la cuantía máxima de la subvención concedida (83.000 €), será minorada de manera proporcional, en función del porcentaje alcanzado por debajo del mínimo previsto.

4. Si se producen simultáneamente dos de las tres situaciones señaladas en los apartados 1) a 3) anteriores, o simultáneamente las tres situaciones mencionadas, la cuantía máxima de la subvención concedida será minorada con el resultado de la media de las proporciones obtenidas en cada caso.

5. Si la entidad no justifica el gasto total previsto en la cláusula cuarta en el presupuesto asignado y detallado en la cláusula cuarta del convenio, se minorará la subvención concedida hasta el importe de la subvención justificada.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de reintegro, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Sexta. - Obligaciones.

La entidad, asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, asimismo:

1- Relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2- Disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

3- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

4- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6- Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7- Acreditar que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10- Adoptar las medidas y reglas de difusión siguientes:

La entidad colaboradora pondrá en conocimiento de los usuarios y usuarias que se trata de un convenio financiado por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además, en todos los actos de difusión del convenio que realice la entidad colaboradora se destacará el papel del INAEM impulsando el convenio.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la realización del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

sPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa.

Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

Asimismo, la entidad informará al público haciendo una breve descripción del convenio en su sitio de internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos, y resultados, y destacando el apoyo financiero del Instituto Aragonés de Empleo.

11- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el ? "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.t2.html" \l "a37" ?artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.?

12- Cumplir las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación.

13- Disponer de un adecuado registro de datos de participantes.

14- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si corresponde.

15- Cumplir con las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollen a partir de este Convenio, por los diferentes ámbitos de gestión sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

16- Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que la entidad beneficiaria actuará en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que acceda y trate necesarios para la ejecución de este convenio.

17- Someterse al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. - Control y seguimiento.

En todo momento se facilitará a la Administración Pública las inspecciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la Entidad, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo durante los cuatro años siguientes al último pago correspondiente, como señala el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos requeridos, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido la entidad beneficiaria, dará lugar a las actuaciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava. - Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio para velar por su cumplimento, evaluar los resultados de forma cualitativa y cuantitativa, y estableciendo las modificaciones o correcciones necesarias para un adecuado desarrollo de las actuaciones previstas.

La comisión mixta de seguimiento funcionará como órgano colegiado y estará compuesta por cuatro personas, de las cuales tres serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo, el Jefe de Servicio de Intermediación como presidente, el Jefe de Sección de Intermediación actuando en calidad de secretario con voz, pero sin voto, y un técnico de gestión de empleo, y por parte de la entidad, la coordinadora del departamento de empleo y formación.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Novena. - Disponibilidad de resultados.

El Instituto Aragonés de Empleo tendrá libre acceso a los datos, resultados y conclusiones que se deriven de las acciones y estudios realizados en el marco de este convenio, así como la propiedad intelectual y titularidad de los resultados, pudiendo utilizarlos en el ejercicio de sus propias funciones y competencias.

Décima. - Confidencialidad y protección de datos.

La entidad se compromete a no revelar a terceros y a hacer que sus empleados o colaboradores en el convenio no revelen cualquier información o material relacionado con la existencia del presente convenio que pueda tener carácter confidencial. Asimismo, se compromete a no revelar a terceros y a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información o material proporcionado por la contraparte o por sus colaboradores, obligándose a que las personas señaladas cumplan las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, empleando a tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

En lo referente a los datos personales recogidos, y en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 13 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. - Modificación del convenio y causas de extinción.

Las modificaciones del convenio se realizarán mediante adenda, con informe favorable del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo, el mencionado convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento de los compromisos establecidos o imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actuaciones que constituyen su objeto.

En caso de incumplimiento regirá lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.

Duodécima. - Incompatibilidad de subvenciones.

La subvención otorgada a la entidad firmante que se prevé en este convenio es incompatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de la subvención prevista en este convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercera. -Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la mencionada norma, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, además de lo establecido en la normativa en materia de subvenciones, así como cualquier otra que sea de aplicación.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio, se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. - Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia comprendida entre el momento de su firma y el 30 de noviembre de 2020 (inclusive), sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera de este convenio con respecto a su ámbito de aplicación y las actuaciones subvencionables descritas en su cláusula segunda.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman por triplicado las partes en fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta el convenio y los anexos que lo acompañan.